Manipulación de Alimentos Colombia

Servicios De Capacitación, Certificación de aptitud y salud ocupacional

   Sep 11

Diferencias del Decreto 3075 de 1997 con la Resolución 2674 del 2013

ACTUALIZACIONES GENERADAS CON LA RES. 2674 DEL 2013 AL DECRETO 3075 DE 1997:

Art. 2. Excepción de aplicación en inspección, vigilancia y control de carne, productos cárnicos y derivados cárnicos para consumo humano (Decreto 2965, 2380, 4131, 4974, 3961, 917 y 2270).

Art. 3. Definiciones:

ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA. Alimento que contiene microorganismos patógenos, favorece la formación de toxinas o contiene productos químicos nocivos.

ALIMENTO DE MENOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA. Poca probabilidad de presencia de patógenos, no favorece el crecimiento de patógenos y no contiene productos químicos nocivos.

ALIMENTO DE RIESGO MEDIO EN SALUD PÚBLICA. No favorece el desarrollo de microorganismos.

ALIMENTO FRAUDULENTO. Requiere registro y no lo tiene, se expende con otro nombre o mal etiquetado o no procede del verdadero fabricante declarado.

BIOTECNOLOGÍA. Aplicación de técnicas in vitro de ácidos nucleicos usadas en reproducción y selección natural.

COMERCIALIZACIÓN. Promoción, distribución y venta en mercados nacionales e internacionales.

CONCEPTO SANITARIO. Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección puede ser favorable o desfavorable.

EMBALAJE. Elementos que permiten proteger los envases primarios de las influen­cias externas.

ENVASE PRIMARIO. Artículo que está en contacto directo con el alimento, destinado a contenerlo desde su fabricación hasta su entrega al consumidor.

ENVASE SECUNDARIO. Artículo diseñado para dar protección adicional al alimento contenido en un envase primario o para agrupar un número determinado de envases primarios.

ENVASE TERCIARIO. Artículo diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulación física y evitar los daños inherentes al transporte.

INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina.

LOTE. Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción.

MEDIO DE TRANSPORTE. Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera que moviliza mercancías, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo motor.

NOTIFICACIÓN SANITARIA. Número consecutivo asignado por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de menor riesgo en salud pública con destino al consumo humano.

PERMISO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pública con destino al consumo humano.

REGISTRO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de alto riesgo en salud pública con destino al consumo humano.

SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (HACCP). Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos contra la inocuidad de los alimentos.

Art. 3 Lit. 3 REQUISITOS PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE:

3.5.1. Los pisos, paredes y tapas deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, deben ser resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza y desinfección.

3.5.2. Debe ser de fácil acceso para limpieza y desinfección periódica según lo establecido en el plan de saneamiento.

3.5.3. Debe garantizar protección total contra el acceso de animales, cuerpos extraños o contaminación por aguas lluvias.

3.5.4. Deben estar debidamente identificados e indicada su capacidad.

Art. 8 Instalaciones sanitarias. Para el caso de microempresas que tienen un reducido número de operarios (no más de 6 operarios), se podrá disponer de un baño para el servicio de hombres y mujeres.

Art.9 Paredes. En las áreas de elaboración y envasado, las paredes deben ser de colores claros.

Art. 11 ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

Debe contar con una certificación médica generada posterior a la valoración médica en la cual conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos. La empresa debe tomar las medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento médico, por lo menos una vez al año.

La empresa debe garantizar el cumplimiento y seguimiento a los tratamientos ordenados por el médico. Una vez finalizado el tratamiento, el médico debe expedir un certificado en el cual conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos.

Art. 12 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN. Dicho plan debe ser de por lo menos 10 horas anuales, sobre asuntos específicos de que trata la presente resolución.

Art. 13 PLAN DE CAPACITACIÓN. El plan de capacitación debe contener, al menos, los siguientes aspectos: Metodología, duración, docentes, cronograma y temas específicos a impartir. El enfoque, contenido y alcance de la capacitación impartida debe ser acorde con la empresa, el proceso tecnológico y tipo de establecimiento de que se trate.

Art. 14 INDUMENTARIA DEL MANIPULADOR. En ningún caso se podrán aceptar colores grises o aquellos que impidan evidenciar su limpieza, en la dotación de los manipuladores de alimentos.

El manipulador de alimentos no podrá salir e ingresar al establecimiento con la vestimenta de trabajo.

Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo.

Será obligatorio el uso de tapabocas desechables cubriendo nariz y boca mientras se manipula el alimento.

Los manipuladores no deben sentarse, acostarse, inclinarse o similares en el pasto, andenes o lugares donde la ropa de trabajo pueda contaminarse.

Art. 16 Materias primas e insumos. Las materias primas deben estar debidamente identificadas de conformidad con la Resolución 5109 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y para el caso de los insumos, deben cumplir con las resoluciones 1506 de 2011 y/o la 683 de 2012.

Toda materia prima debe poseer una ficha técnica la cual debe estar a disposición de la autoridad sanitaria competente cuando esta lo requiera.

Art. 17 EMPAQUE Y EMBALAJE. Los envases y embalajes deben estar fabricados con materiales tales que garanticen la inocuidad del alimento, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social especialmente las resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012; 834 y 835 de 2013 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan al respecto.

Art. 19 ENVASADO Y EMBALADO.  Cada envase o embalaje debe llevar marcada la identificación y el lote de forma visible, legible e indeleble (Números, alfanumérico, ranuras, barras, perforaciones, fecha de producción, fecha de fabricación, fecha de venci­miento), teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 5109 de 2005.

Registros de elaboración, procesamiento y producción. De cada lote debe llevarse un registro, legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboración, procesamiento y producción. Estos registros se conservarán durante un período que exceda el de la vida útil del producto, salvo en caso de necesidad específica, no se conservarán más de dos años.

Art. 20 Prevención de contaminación cruzada. Las operaciones de fabricación deben realizarse en forma secuencial y continua para evitar el cruce de flujos de producción.

Cuando sea requerido, se deben implementar filtros sanitarios (lava botas, pediluvios o instalaciones para limpieza y desinfección de calzado, lava manos de accionamiento no manual y toallas desechables o secador de manos, aspiradoras de polvo y contaminación, etc.), debidamente dotados y provistos de sustancias desinfectantes en cantidad suficiente para impedir el paso de contaminación de unas zonas a otras.

Art. 24 OBLIGATORIEDAD DE PROFESIONAL O PERSONAL TÉCNICO. Los establecimientos que fabriquen, procesen, elaboren o envasen alimentos de riesgo medio o bajo en salud pública, deben contar con los servicios de personal técnico idóneo en las áreas de producción y control de calidad de alimentos, quien debe tener a cargo el programa de capacitación del personal manipulador de alimentos.

Art. 25 GARANTÍA DE LA CONFIABILIDAD DE LAS MEDICIONES. Toda persona natural o jurídica propietaria del establecimiento de que trata esta resolución deben garantizar la confiabilidad de las mediciones que se realizan para el control de puntos o variables críticas del proceso, para lo cual deben tener implementado un programa de calibración de los equipos e instrumentos de medición, que se encuentren relacionados con la inocuidad del producto procesado.

Art. 26 PLAN DE SANEAMIENTO. Abastecimiento o suministro de agua potable. Todos los establecimientos de que trata la presente resolución deben tener documentado el proceso de abastecimiento de agua que incluye claramente: fuente de captación o suministro, tratamientos realizados, manejo, diseño y capacidad del tanque de almacenamiento, distribución; mantenimiento, limpieza y desinfección de redes y tanque de almacenamiento; controles realizados para garantizar el cumplimiento de los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la normatividad vigente, así como los registros que soporten el cumplimiento de los mismos.

Art. 33 TRANSPORTE. Los vehículos destinados al transporte de alimentos y materias primas deben cumplir dentro del territorio colombiano con los requisitos sanitarios que garanticen la adecuada protección y conservación de los mismos, para lo cual las autoridades sanitarias realizarán las actividades de inspección, vigilancia y control necesarias para velar por su cumplimiento.

Parágrafo. Las autoridades sanitarias practicarán la inspección en el vehículo y/o medio de transporte y, por acta harán constar las condiciones sanitarias del mismo.

Art. 31 EXPENDIO DE ALIMENTOS. Los productos que se comercialicen en los expendios deben estar rotulados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Se prohíbe la exhibición y venta de alimentos o materias primas que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos o con fecha de vencimiento caducada.

Art. 32 RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS. Sus áreas deben ser independientes de cualquier tipo de vivienda y no pueden ser utilizadas como dormitorio.

Art. 37 OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO O NOTIFICACIÓN SANITARIA. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrés y Provi­dencia, para comercialización y consumo dentro de ese departamento deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Art. 38 REGISTRO O PERMISO SANITARIO. Entre los requisitos para expedir registro o permiso sanitario esta la Ficha técnica del producto según el formato establecido por el Invima.

Para alimentos importados:

Ficha técnica del producto según el formato establecido por el Invima, Certificado de venta libre del producto, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen y Autorización del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular del Registro Sanitario o Permiso Sanitario del producto objeto del trámite en la República de Colombia, según sea el caso.

Art. 39 VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO Y DEL PERMISO SANITARIO. El Registro Sanitario tendrá una vigencia de cinco (5) años y podrá ser renovado sucesivamente por períodos iguales.

El Permiso Sanitario tendrá una vigencia de siete (7) años y podrá ser renovado suce­sivamente por períodos iguales. La solicitud de renovación la deberá realizar el titular del permiso, tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento, para lo cual, deberá acreditar la documentación exigida en la presente resolución.

Art. 40 NOTIFICACIÓN SANITARIA. Los requisitos para la expedición de la Notificación Sanitaria son:

Para alimentos nacionales

  1. a) Formato de solicitud de notificación sanitaria que establezca el Invima.
  2. b) Ficha técnica del producto según el formato establecido por el Invima.

Para alimentos importados

  1. a) Formato de solicitud que establezca el Invima.
  2. b) Ficha técnica del producto según el formato establecido por el Invima.
  3. c) Certificado de venta libre del producto, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quien haga sus veces, en el cual conste que el producto es apto para el consumo humano o es de venta libre en el país de origen. Adicionalmente, deberá indicar el nombre del producto, nombre y dirección del fabricante;
  4. d) Autorización del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular de la Notificación Sanitaria del producto objeto del trámite en la República de Colombia, según sea el caso.
  5. e) En el evento de que el fabricante sea un tercero que no ostente la calidad de pro­pietario del producto, se deberá allegar autorización del titular del producto al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular de la Notificación Sanitaria en la República de Colombia y la prueba de la relación comercial existente entre el titular del producto y el fabricante.

Artículo 41. VIGENCIA DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA. La Notificación Sanitaria tendrá una vigencia de diez (10) años y podrá ser renovada sucesivamente por períodos iguales. La solicitud de renovación la deberá realizar el titular de la notificación, tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento, para lo cual, deberá acreditar la documentación exigida en la presente resolución.

Artículo 42. REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIÓN SANITARIA PARA VARIOS PRODUCTOS. Se podrán amparar alimentos bajo el mismo registro, permiso o notificación sanitaria en el siguiente caso: Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre específico en diferentes variedades.

Artículo 44. COMPETENCIA PARA EXPEDIR REGISTRO, PERMISO Y NOTIFICACIÓN SANITARIA. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, expedirá los registros, permisos y notificaciones sanitarias para los alimentos, así como la renovación y/o modificación a los mismos.

Parágrafo. El Invima podrá delegar las competencias a que refiere este artículo en las entidades territoriales, previa verificación de su idoneidad técnica, científica y administrativa, sin perjuicio de que pueda reasumir estas funciones. Para el efecto, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 45. MODALIDADES DE EXPEDICIÓN DE LOS REGISTROS, PERMISOS Y NOTIFICACIONES SANITARIAS. Los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos se concederán para:

  1. a) Fabricar y vender;
  2. b) Fabricar, envasar y vender;
  3. c) Envasar y vender;
  4. d) Importar y vender;
  5. e) Importar, envasar y vender.

Artículo 48. REVISIÓN. El Invima podrá ordenar en cualquier momento la revisión de un alimento amparado con registro, permiso o notificación sanitaria, con el fin de:

  1. a) Determinar si el alimento y su comercialización se ajustan a las condiciones del registro, permiso o notificación sanitaria y a las disposiciones sobre la materia;
  2. b) Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presentan en el campo de los alimentos; c) Adoptar las medidas sanitarias necesarias, cuando se conozca información nacional o internacional acerca de un ingrediente o componente del alimento, que pongan en peligro la salud de los consumidores.

Artículo 49. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN. El procedimiento a seguir para la revisión del registro, permiso o notificación sanitaria, será el siguiente:

  1. a) Mediante acto motivado y previo concepto de la Sala Especializada de Alimentos de la Comisión Revisora, se ordenará la revisión de oficio del registro, permiso o notificación sanitaria del alimento. Esta decisión se notificará a los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación. El acto de revisión dispondrá la presentación ante el Invima de los estudios, justificaciones técnicas, plan de cumplimento o los ajustes que se consideren del caso, dependiendo de las razones que motiven la revisión, para lo cual se fijará un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación;
  2. b) Si de los motivos que generan la revisión de oficio se desprende que pueden existir terceros afectados o interesados con la decisión, se hará conocer dicho acto a estos, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
  3. c) Durante el término de los diez (10) días para la presentación de los estudios y demás a que refiere el literal a) de este artículo, el Invima podrá realizar los análisis del alimento o de sus componentes que considere procedentes, solicitar informes, conceptos de expertos en la materia, información de las autoridades sanitarias de otros países o cualquiera otra medida que considere del caso y tenga relación con los hechos determinantes de la revisión;
  4. d) Con base en lo anterior y con la información y documentos a que se refiere el literal (a) del presente artículo, el Invima adoptará la decisión pertinente mediante resolución motivada, la cual deberá notificarse a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y contra la cual únicamente procede el recurso de reposición;
  5. e) Si de la revisión se desprende que pudieran existir conductas violatorias de las normas sanitarias, el Invima procederá a adoptar las medidas y a iniciar los procesos sancionatorios que correspondan, así como a dar aviso a otras autoridades, si fuera el caso.

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24 Comments

  1. Muy importante
    Tener todos los conocimientos para poder conservar salud y proteger vidas
    Esto no es solo competencia de los que preparamos alimentos
    Siempre digo que todos deberíamos tener estos conocimientos
    Muchas Gracias
    Por su aporte

  2. LUIS MARTINEZ dice:

    Que norma nos establece cuales son los exámenes a realizar para manipular alimentos, ya que el ni el decreto, ni la resoluciòn son claros con el concepto médico.

  3. lilibeth flores dice:

    Es válido un certificado grupal lo hize en mi actual empleo en uno nuevo no me lo aceptan debe ser una certificación invidivual

  4. navarro dice:

    El decreto permite donar lo decomisado, la resolucion solamente habla de deestruccion, desnaturalizacion etc, pero una resolucion no puede contradecir un decreto?

    • Jorge dice:

      ¡Ojo! La derogatoria tácita del Decreto 3075 de 1997 se hace por medio del Decreto 019 de 2012 y no por la Resolución 2674 de 2013, este ultimo solo reglamenta el articulo 126 de Decreto Ley precitado.

  5. Tania Gonzalez dice:

    La norma obliga a tenr habladores de lavado de manso en las areas de baños sociales?

    Es prohibido el ingreso de mascotas a las areas de comedor de clientes?

  6. beatriz dice:

    quiero saber sobre el carnet de manipulación de alimentos. Todavia se pide?????
    también quiero saber acerca de los exámenes de laboratorio: ya no se pide el frotis de uñas, el frotis de garganta ni el coprologico?????
    superviso restaurantes escolares y necesito saber.

  7. quiero saber si el conductor de un vehiculo que transporte alimento debe tener certificado de manipulacion de alimento

    • Juan Gabriel dice:

      Sí, puesto que tiene contacto indirecto con los alimentos y los alimentos dependen mucho del transportador de cómo los almacene, cómo los recibe y cómo los entrega

  8. el conductor de un vehiculo que transpote alimentos debe llevar el certificado de manipulacion de alimento SI O NO y porque ya que yo condusco un vehiculo transporto alimentos y queiro saber eso

  9. richard joiro dice:

    Derogado el decreto 3075 de 1997, el cual establecía en su articulo 14 literal b «cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas diferentes a la empresa, estas deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente»

    ¿Con la expedición de la resolución 2674 de 2913, mantienen las secretarias de salud departamentales la obligación de expedir actos administrativos de autorización para capacitadores de manipulación de alimentos?

  10. Catalina dice:

    Buena tarde, quisiera saber a cuáles normas debo apegarme para ser fabricante y distribuidor de vasos desechables ecológicos.
    ¿Podrías ayudarme con esta información?
    Gracias.

    Saludos.

  11. Edna Gonzalez dice:

    Soy cajera de un supermercado, no manipulo alimentos directamente, TODOS vienen empacados en bolsa, debido a esto hay algún inconveniente si maquillo mis uñas?

  12. Edna Gonzalez dice:

    Soy cajera de un supermercado, no manipulo alimentos directamente, TODOS vienen empacados en bolsa, debido a esto hay algún inconveniente si mis uñas?

  13. Pedro Vergara dice:

    Hola!
    Me gustaría tener información de alguna Norma para la Distribución de Alimentos.

  14. Hola, cuál es el.decreto donde se establece que los laboratorios de análisis de alimentos no pueden procesar muestras de origen humano, específicamente exámenes de manipuladores de alimentos.
    Gracias

  15. Hola.
    Me gustaría conocer tu concepto sobre la «moda de la barba» entre
    Algunos chefs.

    Mil Gracias.

    Karlos Torres
    Asesor Gastronómico.

  16. Que bueno contar con herramientas de apoyo para un desarrollo efectivo de las obligaciones como funcionarios de la Salud Publica.
    Espero acompañamiento e información virtual al correo registrado, en materia de BPM y todo lo que este relacionado con la manipulación de alimentos.

  17. diana bueno dice:

    quisiera conocer los requisitos para obtener el registro sanitario para procesamiento de granos importados para su distribución en colombia

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